Reclamación: Los préstamos de liquidación le dan un anticipo de efectivo contra una liquidación judicial prevista.
Reclamado por: Karma de crédito
Comprobación de hechos: Esta afirmación es inexacta, ya que aplica erróneamente el concepto jurídico de préstamo, especialmente en lo que respecta a la financiación jurídica al consumo. Existen diferencias cruciales entre la financiación previa a la liquidación y los "préstamos de liquidación", lo que hace que esta afirmación sea contradictoria. En general, el concepto es el siguiente:
- La financiación previa a la liquidación es un acuerdo de compra sin recurso entre un comprador y un vendedor. El contrato implica que la empresa de financiación establece un gravamen sobre el importe previsto (potencial) de la indemnización o la sentencia judicial.
- Lo anterior significa que no puede tratarse de un préstamo, ya que no hay devolución absoluta del dinero adelantado al demandante. La empresa de financiación jurídica no puede esperar el pago de su "importe de propiedad" si el caso no llega a un resultado favorable: se pierde el caso y no se recupera el dinero.
A diferencia de la financiación sin recurso, los "préstamos de liquidación" son préstamos cuyo reembolso no depende del producto del siniestro.
En cambio, la financiación es un préstamo con recurso directamente al demandante, como ocurre en varios estados.
Además, hay tipos de reclamaciones que la legislación estatal (para algunos, es federal) define como no cedibles, lo que significa que no pueden venderse a otra parte ni pueden ser objeto de gravámenes sobre los posibles ingresos de la reclamación.
La indemnización por accidente laboral es un crédito no cedible, por lo que es contrario a la ley y técnicamente inviable recibir financiación sin recurso previa a la liquidación contra el mismo.
Sin embargo, en los estados que definen el producto como un "préstamo de liquidación" con recurso, es posible que las empresas amplíen los fondos sin que el reembolso dependa de las posibles ganancias de la reclamación, y siguen teniendo un derecho de retención sobre el prestatario incluso si no hay un resultado favorable para el cliente.
Desde una perspectiva realista, las empresas no suelen intentar cobrar en esas situaciones, aunque no pueden prometer que vaya a ser así.
Comprobación de hechos por: Express Legal Funding