Reclamación: Los préstamos sobre acuerdos extrajudiciales le proporcionan un anticipo en efectivo contra un acuerdo legal previsto.
Reclamado por: Karma de crédito
Verification of data: Esta afirmación es inexacta, ya que aplica erróneamente el concepto jurídico de préstamo, especialmente en lo que respecta a la financiación legal de los consumidores. Existen diferencias cruciales entre la financiación previa al acuerdo y los “préstamos para acuerdos”, lo que hace que esta afirmación sea contradictoria. En general, el concepto es el siguiente:
- La financiación previa al acuerdo es un contrato de compra sin recurso entre un comprador y un vendedor. El contrato implica que la empresa de financiación establece un gravamen sobre la indemnización prevista (potencial) de la reclamación o la indemnización judicial.
- Lo anterior significa que no puede tratarse de un préstamo, ya que no existe un reembolso absoluto del dinero adelantado al demandante. La empresa de financiación legal no puede esperar el pago de su “importe de propiedad” si el caso no alcanza un resultado favorable, es decir, si se pierde el caso y no se recupera el dinero.
A diferencia de la financiación sin recurso, los “préstamos para acuerdos” son préstamos cuyo reembolso no depende de los ingresos de la reclamación. En cambio, la financiación es un préstamo con recurso directamente al demandante, como ocurre en varios estados.
Además, hay tipos de reclamaciones que la legislación estatal (en algunos casos, la federal) define como no transferibles, lo que significa que no pueden venderse a otra parte ni gravarse con embargos sobre los posibles ingresos de la reclamación.
La indemnización por accidente laboral es una reclamación no transferible, por lo que es ilegal y técnicamente inviable recibir financiación previa al acuerdo sin recurso contra ella.
Sin embargo, en los estados que definen el producto como un “préstamo de liquidación” con recurso, es posible que las empresas concedan los fondos sin que el reembolso dependa de los posibles ingresos de la reclamación, y sigan teniendo un gravamen sobre el prestatario incluso si el resultado no es favorable para el cliente.
Desde una perspectiva realista, las empresas no suelen intentar cobrar en esas situaciones, aunque no pueden prometer que así sea
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