Los casos legales pueden tardar meses o incluso años en resolverse, y muchos demandantes confían en el financiamiento previo acuerdo para cubrir los gastos mientras esperan. La Ley de Acceso a los Tribunales y Protección del Consumidor de Georgia (SB 69) establece las normas de funcionamiento de este tipo de financiación de demandas en Georgia, incluidas las principales protecciones para los consumidores y los límites a las empresas de financiación.
¿Qué es la Ley de Acceso a los Tribunales y Protección de los Consumidores de Georgia?
La Ley de Acceso a los Tribunales y Protección del Consumidor de Georgia (Proyecto de Ley 69 del Senado) es una ley de Georgia de 2025 que regula la financiación de litigios por terceros, es decir, los acuerdos por los que las empresas financian demandas a cambio de una parte de lo que se recupere. Exige a las empresas de financiación que se registren en el Estado, impone la obligación de informar al consumidor y un derecho de cancelación de cinco días, prohíbe la participación de adversarios extranjeros y hace que los fondos, recursos, financiamiento previo al acuerdo puedan ser descubiertos en causas civiles.
¿Es legal la financiación de pleitos en Georgia?
Sí, la financiación de pleitos es legal en Georgia. La Ley de Acceso a los Tribunales y Protección del Consumidor de Georgia (Proyecto de Ley 69 del Senado) reconoce y regula formalmente el sector
Datos clave:
- Convertido en ley: 21 de abril de 2025
- Fecha de entrada en vigor: 1 de enero de 2026 (mayoría de las disposiciones)
- Regula: Compañías de Financiamiento de litigios, Financiamiento de casos legales
- Característica clave: Protección del consumidor + obligación de registro
- Se aplica a: Casos, causas civiles en Georgia
Guía en lenguaje sencillo de la Ley 69 del Senado (aprobada)
Citación: Proyecto de ley 69 del Senado de Georgia (SB 69/AP, Sesión ordinaria de 2025-2026) | Codificado en O.C.G.A. Título 7, Capítulo 10 (§§ 7-10-1 a 7-10-11); O.C.G.A. § 9-11-26(b)(2.1); y O.C.G.A. § 40-8-76.1 Firmado por el Gobernador: 21 de abril de 2025
Fechas Vigentes:
- 21 de abril de 2025: Información, informes, revelación de prueba, divulgación de prueba (Sección 3) y las disposiciones de prueba del cinturón de seguridad (Sección 4) entran en vigor inmediatamente después de la firma, aplicándose a las acciones civiles y contratos en o después de esa fecha.
- 1 de enero de 2026: Entran en vigor todas las disposiciones sobre registro, denegación de registro, prohibición, responsabilidad civil, contrato, exención, sanción y concesión de licencias multiestatales (Secciones 1-2) relativas al financiamiento de litigios.
¿Qué es esta ley y por qué es importante?
La Georgia Courts Access and Consumer Protection Act (Ley de acceso a los tribunales y protección de los consumidores de Georgia) aporta supervisión formal a la financiación de pleitos en Georgia. Promulgada el 21 de abril de 2025 y en vigor desde el 1 de enero de 2026, establece normas sobre cómo pueden operar las empresas de financiación de litigios, qué información deben facilitar y qué protecciones reciben los consumidores.
La ley también faculta al Estado para denegar el registro a determinados solicitantes, prohíbe la financiación vinculada a adversarios extranjeros designados y permite descubrir algunos acuerdos de financiación en causas civiles. En una disposición separada, también cambia la forma en que la no utilización del cinturón de seguridad puede utilizarse como prueba en acciones civiles.
Esta guía explica la ley en un lenguaje sencillo para que los consumidores, abogados y residentes de Georgia puedan comprender mejor su impacto práctico.
Parte I: Definiciones clave (O.C.G.A. § 7-10-1)
Para entender la ley de financiación de litigios de Georgia hay que comprender sus términos básicos.
- Consumidor: Una persona que vive en Georgia, está presente en Georgia, o tiene una reclamación legal en Georgia. En términos sencillos, si tiene una reclamación en Georgia, es probable que cuente como consumidor con arreglo a esta ley.
- Financiador de Litigios: Persona o empresa que se dedica a la financiación de pleitos a cambio de un pago o de una parte de la indemnización.
- Acuerdo, Convenio de Financiación de Litigios: Acuerdo por el que un financiador entrega Fondos a un consumidor, demandante o a su abogado a cambio de un Pago que depende del resultado del Caso. También incluye algunos acuerdos de financiación de cartera que implican múltiples casos relacionados.
- Contrato de financiación de litigios: Acuerdo escrito que establece las condiciones de un acuerdo de financiación de litigios. En virtud de esta ley, todo acuerdo de financiación de litigios debe constar por escrito.
Qué NO es un Acuerdo, Convenio de Financiación de Litigios en Georgia:
La ley excluye explícitamente de su ámbito de aplicación lo siguiente:
- Un acuerdo estándar de honorarios condicionales entre un abogado y un cliente, o un abogado que adelanta los costes legales del cliente, de conformidad con las Reglas de Conducta Profesional de Georgia.
- Obligación contractual preexistente de indemnizar o defender a una parte.
- Obligación de una aseguradora médica de pagar la asistencia sanitaria en el marco de un plan de seguros.
- Préstamo tradicional de una entidad financiera cuyo reembolso NO está supeditado al resultado del caso o de cualquier asunto relacionado con la cartera.
- Fondos, recursos, financiamiento a una organización sin ánimo de lucro financiada por donaciones privadas que representa a clientes de forma gratuita y sin coste alguno y que sólo solicita medidas cautelares.
- Bancos, inversores institucionales y personas que proporcionan financiación a un financiador de litigios pero que no se dedican a la financiación de litigios, a menos que dichos bancos, inversores institucionales o personas estén afiliados a un financiador de litigios.
Parte II: Requisitos de registro (O.C.G.A. § 7-10-2)
La norma básica
Es ilegal que cualquier persona o entidad se dedique a la financiación de litigios en Georgia a menos que esté registrada como financiador de litigios en el Departamento de Banca y Finanzas de Georgia. Operar sin registro es un delito penal.
Fondos, recursos, financiamiento deben presentar información de identificación, detalles de propiedad, y revelaciones sobre afiliaciones extranjeras.
Parte III: Denegación de registro (O.C.G.A. § 7-10-3)
La versión aprobada añade una sección completamente nueva que otorga al Departamento autoridad para denegar el registro o denegar un registro enmendado en determinadas circunstancias. Esta sección establece tanto los motivos de denegación como los derechos procesales de que disponen los solicitantes.
Motivos de denegación
El registro puede denegarse si no se cumplen los requisitos o si las personas clave tienen condenas recientes por delitos graves.
Requisitos de notificación
Si el Departamento tiene la intención de denegar una inscripción o una inscripción enmendada, deberá notificarlo por escrito al solicitante o inscrito, enviándolo por correo certificado o certificado o por servicio de mensajería urgente a su domicilio social principal.
Derecho de recurso
Los Solicitantes pueden recurrir las denegaciones mediante audiencias administrativas.
Parte IV: Lo que se prohíbe hacer a los financiadores de litigios (O.C.G.A. § 7-10-4)
Esta sección constituye el núcleo de la protección de los consumidores. Se prohíbe expresamente a los financiadores de litigios hacer todo lo siguiente:
- Control de su Caso, causa. Un financiador de litigios no puede dirigir o tomar ninguna decisión sobre el curso de su acción civil, procedimiento administrativo o demanda legal, incluidas las decisiones sobre la selección o el cambio de abogado, la elección de testigos expertos, el establecimiento de la estrategia de litigio o la decisión sobre si se llega a un acuerdo y cómo.
- Pago de honorarios de remisión a abogados. Una entidad de financiación de litigios no puede pagar ni ofrecer comisiones, honorarios por remisión, reembolsos ni ninguna otra forma de contraprestación a ningún abogado, empleado de bufete de abogados u otra persona a cambio de remitir a un consumidor o a su representante legal a la entidad de financiación. Nota: Esta prohibición no se aplica a los empleados, agentes o afiliados de la propia entidad de financiación de litigios.
- Aceptación de comisiones ilegales. Una entidad de financiación de litigios no puede aceptar comisiones, honorarios de remisión, reembolsos ni ninguna otra forma de contraprestación de ningún abogado, empleado de bufete de abogados u otra persona a cambio de bienes o servicios prestados al consumidor. Nota: Esta prohibición no se aplica a los empleados, agentes o afiliados de la propia entidad de financiación de litigios.
- Recuperar más que los ingresos netos. Un financiador de litigios no puede contratar, recibir o recuperar -directa o indirectamente- ninguna cantidad superior a la parte de los ingresos recuperados colectivamente por los demandantes o reclamantes en la acción financiada tras el pago de los honorarios y costas de los abogados. En otras palabras, la recuperación del financiador está limitada a lo que usted recupere después de pagar a sus abogados.
- Publicidad Falsa o Engañosa. Un financiador de litigios no puede anunciar información falsa o engañosa sobre sus productos o servicios.
- Remitirle a otros proveedores. Una entidad de financiación de litigios no puede remitirle ni obligarle a contratar a ninguna persona en particular para que le proporcione bienes o servicios.
- Retención del contrato. La entidad de financiación de litigios debe entregarle sin demora a usted y a su representante legal un ejemplar del contrato de financiación de litigios debidamente cumplimentado y firmado. No hacerlo está prohibido.
- Renunciar a sus derechos legales. El financiador de un Litigio no puede intentar obtener una reparación u obtener su renuncia a cualquier reparación -incluidos daños compensatorios, legales o punitivos- a la que usted pueda tener derecho.
- Asesoramiento jurídico. Un financiador de litigios no puede ofrecerle ni proporcionarle asesoramiento jurídico.
- Transferencia de un convenio de financiación legal. Por lo general, las empresas de financiación no están autorizadas a transferir un acuerdo de financiación de litigios.
- Daños y perjuicios a su crédito. Un financiador de litigios no puede reportarlo a una agencia de informes crediticios si no hay fondos suficientes de su recuperación para reembolsar al financiador en su totalidad. Si su caso no produce suficientes Fondos para reembolsar completamente al financiero, ese déficit no puede ser usado para dañar su crédito.
Sin intereses financieros para los proveedores de servicios relacionados
Por otra parte, ninguna persona que proporcione bienes o preste servicios relacionados con el litigio a un consumidor puede tener un interés financiero en la financiación del litigio proporcionada a ese consumidor, y no puede recibir comisiones, honorarios de remisión, rebajas o cualquier otra contraprestación de ningún financiador de litigios o de sus agentes, empleados, propietarios o afiliados
Así se evitan relaciones financieras entrelazadas que podrían comprometer la independencia de sus asesores.
Parte V: Responsabilidad civil del financiador e indemnización (O.C.G.A. § 7-10-5)
Responsabilidad civil solidaria por sanciones en litigios frívolos
Un financiador de litigios que acuerde aportar 25.000 dólares o más en concepto de financiación en virtud de un convenio de financiación de litigios puede ser responsable solidario de cualquier laudo u orden que imponga o evalúe costes o sanciones monetarias por litigios frívolos contra un consumidor, entidad o representante legal de dicho consumidor o entidad derivados de o relacionados con la acción civil, procedimiento administrativo o reclamación legal financiados.
Existe un límite importante: cuando el derecho de reembolso del financiador del Litigio sea una cantidad fija establecida por contrato, la responsabilidad del financiador del Litigio no excederá del derecho de reembolso menos la cantidad ya desembolsada. Esto significa que la exposición del financiador a las sanciones está limitada por lo que había acordado financiar contractualmente, menos lo que ya se ha desembolsado.
Indemnización obligatoria
En todo contrato de financiación de litigios, el financiador del litigio debe acordar indemnizar -y debe indemnizar incluso si tal acuerdo no está expresamente escrito en el contrato- a los demandantes y demandantes y a sus representantes legales por cualquier coste adverso, honorarios de abogados, daños y perjuicios o sanciones que puedan ser ordenados o dictados contra ellos en la acción financiada.
Hay una excepción: no se exige indemnización por las costas, honorarios, daños y perjuicios o sanciones que el financiador del Litigio pueda demostrar que se derivan de una conducta dolosa de los demandantes o sus representantes legales.
Parte VI: Requisitos contractuales y sus derechos como consumidor (O.C.G.A. § 7-10-6)
El requisito del contrato escrito
Todo acuerdo de financiación de litigios debe estar documentado en un contrato de financiación de litigios completo y por escrito, en el que no se omita ningún término o condición importante. El contrato debe contener todas las cláusulas importantes en el momento de su firma por cualquiera de las partes, incluido -pero no limitado a- el derecho a cancelar el acuerdo de financiación de litigios sin penalización ni obligación adicional en un plazo de cinco días hábiles a partir de la fecha en que el contrato sea ejecutado por el consumidor o en su nombre, o de la fecha en que se reciba la financiación de litigios del financiador, si esta fecha fuera posterior.
Un financiador de litigios no puede modificar los términos del contrato después de su ejecución sin la información completa y el consentimiento previo por escrito de todas las partes.
La información obligatoria debe figurar en un lugar destacado
Todo contrato de financiación de litigios con un consumidor debe incluir en la primera página el nombre del financiador del litigio, su dirección comercial principal y su dirección postal preferida. Inmediatamente por encima de la línea de la firma del consumidor, deben aparecer las siguientes declaraciones en letra negrita de 14 puntos como mínimo.
Las divulgaciones obligatorias incluyen:
- derecho de cancelación de 5 días
- Ningún control sobre su Caso, causa
- Sin reembolso más allá de la recuperación
- Libertad para cambiar de abogado
Quién puede firmar el contrato
Sólo usted, el consumidor, puede firmar el contrato de financiación de litigios en su propio nombre (a menos que carezca de capacidad legal para hacerlo). Su abogado – el representante legal en su acción civil – no puede firmar un contrato de financiación de litigios en su nombre. Cualquier contrato firmado por su abogado en su nombre es nulo e inaplicable como asunto de derecho.
Obligaciones de su abogado
Si usted está representado por un abogado en la acción civil cubierta por el acuerdo de financiación, dicho abogado debe reconocer en el contrato de financiación de litigios que ni el abogado, ni el empleador del abogado, ni los empleados del abogado han recibido o pagado ninguna comisión, tasa de remisión, rebaja o cualquier otra contraprestación de o al financiador del litigio, y que no existe ninguna obligación de este tipo en adelante.
Cuando su abogado tiene su propio Acuerdo, Convenio de Financiación
Si su representante legal también es parte en un Convenio de financiación de litigios relacionado con su caso, el abogado debe revelárselo y entregarle una copia de su propio contrato de financiación de litigios.
A continuación, deberá firmar una declaración de que ha leído y comprendido el contrato de Financiamiento de litigios de su abogado. Tiene derecho a recibir una copia de ese acuse de recibo firmado.
Parte VII: Exenciones (O.C.G.A. § 7-10-7)
Están exentos de los requisitos de esta ley:
Determinadas organizaciones sin ánimo de lucro. Está exenta la entidad sin ánimo de lucro que proporciona financiación para litigios, directa o indirectamente, en beneficio propio o de uno o más de sus miembros, sin recibir a cambio ningún pago de intereses, honorarios u otra contraprestación, y sin recibir ningún derecho a una parte de cualquier recuperación (salvo a través del abogado interno de la entidad sin ánimo de lucro).
Fondos, recursos, financiamiento sin riesgos y sin intereses. La financiación de litigios proporcionada por una entidad dedicada al comercio o a la actividad empresarial está exenta, siempre que dicha entidad no cobre, contrate, recaude ni reciba ningún interés, tasa u otra contraprestación; no retenga ningún interés financiero en el resultado del caso; y no retenga ningún derecho al pago con el producto de ningún Fallo, Sentencia o Acuerdo.
Prestamistas que conceden préstamos no contingentes. Queda exento el prestamista que no reciba, como contraprestación por el préstamo de dinero a una persona, ningún derecho a percibir un pago con cargo al valor de las ganancias obtenidas en una sentencia, laudo, Acuerdo, Veredicto u otra forma de compensación monetaria.
Si el reembolso no depende del resultado del caso, se trata de un préstamo tradicional – no de financiación de litigios – y queda fuera de esta ley.
Parte VIII: Efecto de las Contravenciones sobre el Acuerdo, Convenio (O.C.G.A. § 7-10-8)
Cualquier infracción de este capítulo por parte de un financiador de litigios hace que el Acuerdo de Financiación de Litigios sea nulo e inaplicable por el financiador del litigio y por cualquier sucesor en interés del Acuerdo de Financiación de Litigios. Se trata de una poderosa protección del consumidor: el financiador que infrinja las normas pierde su derecho a cobrar cualquier cosa en virtud del acuerdo.
Parte IX: Penas, castigos (O.C.G.A. § 7-10-9)
Es ilegal que un financiador de litigios celebre u ofrezca celebrar un convenio de financiación de litigios sin estar registrado con arreglo al presente capítulo.
La persona que intencionadamente infrinja este capítulo es culpable de un delito grave y, en caso de condena, podrá ser:
- En prisión por un período no inferior a un año ni superior a cinco; y/o
- Multado con hasta 10.000 dólares.
Si el Jurado que juzga el caso lo recomienda, y el Juez que preside lo aprueba, el delito puede reducirse a falta. El juez también puede reducir el delito a falta al fijar la pena.
El Comisionado podrá remitir al Fiscal General o al fiscal competente el nombre de cualquier persona que actúe como financiador de Litigios sin registro, o de cualquier solicitante o inscrito que esté o pueda no estar en conformidad con este capítulo.
No obstante, el Fiscal General o el fiscal competente pueden incoar un procedimiento penal con o sin dicha remisión.
Este capítulo no limita la autoridad de Georgia para Procesar (enjuiciar) a cualquier persona por una conducta que también constituya un delito en virtud de otras leyes estatales.
Parte X: Sistema nacional de concesión de licencias multiestatales (O.C.G.A. § 7-10-10)
Esta sección totalmente nueva -añadida en la versión aprobada- autoriza al Departamento de Banca y Finanzas a participar en el sistema de licencias y registro multiestatal de ámbito nacional para financiadores de litigios. Se autoriza al Departamento a:
Parte XI: Descubrimiento del Financiamiento de litigios en casos civiles (O.C.G.A. § 9-11-26(b)(2.1))
Efectiva a partir de la firma del Gobernador Kemp (21 de abril de 2025), esta ley enmienda la Ley de Práctica Civil de Georgia para crear una nueva regla de descubrimiento:
Cualquier parte en una acción civil puede obtener información sobre la existencia, términos y condiciones de cualquier acuerdo de financiación de litigios que cubra la acción pendiente.
Sin embargo, la versión aprobada añade una limitación importante que no se encontraba en el texto anterior: este apartado no se aplica a los terceros a menos que el acuerdo de financiación de litigios sea de 25.000 dólares o más en fondos. Los acuerdos por debajo de ese umbral no pueden ser descubiertos por los terceros.
Esto significa que el abogado de la parte contraria -y el tribunal- pueden enterarse de que existe la financiación de litigios, quién la proporciona y cuáles son sus condiciones para los acuerdos cubiertos. Esta norma se aplica a las acciones civiles iniciadas a partir de la fecha de entrada en vigor y a los contratos celebrados a partir de dicha fecha.
El hecho de que un acuerdo de financiación de litigios sea descubrible no lo convierte automáticamente en admisible como prueba en el juicio. Sin embargo, la ley deja claro que nada en esta disposición limita la admisibilidad de dicha información como prueba de la demanda o de la defensa de una parte.
Parte XII: Las pruebas del cinturón de seguridad en acciones civiles (O.C.G.A. § 40-8-76.1)
El proyecto de ley 69 del Senado incluye una disposición no relacionada con la financiación de litigios que cambia significativamente la ley probatoria de Georgia relativa al uso del cinturón de seguridad. Esta disposición entró en vigor tras la firma del Gobernador y se aplica únicamente a las causas iniciadas a partir de esa fecha.
Bajo la ley anterior, el no uso del cinturón de seguridad no podía ser utilizado como prueba de negligencia o para reducir la recuperación de un demandante. El proyecto de ley revoca esta norma:
El hecho de que un ocupante de un vehículo de motor no lleve puesto el cinturón de seguridad puede considerarse ahora en cualquier acción civil como prueba admisible en materia de negligencia, negligencia comparativa, causalidad, asunción de riesgos o reparto de culpas, o para cualquier otro fin, y puede utilizarse como prueba para disminuir cualquier indemnización por daños y perjuicios derivados de la propiedad, mantenimiento, ocupación o explotación de un vehículo de motor.
Este cambio no impide que un tribunal determine la admisibilidad de dichas pruebas en virtud del artículo 24-4-403 del Código o de cualquier otra norma legal o de derecho consuetudinario en materia de pruebas.
Una protección permanece inalterada: el no uso del cinturón de seguridad no puede servir de base para la cancelación de la cobertura del seguro o el aumento de las tarifas del seguro.
Nota: Esta disposición no se aplica a las causas que estuvieran pendientes en la fecha de entrada en vigor de la presente Ley. Los Casos en curso se rigen por la ley anterior.
Parte XII: Georgia SB 69 Sentencia sumaria – Lo que esto significa para los consumidores
Si está considerando un Acuerdo, Convenio, financiamiento de litigios en Georgia, esto es lo que esta ley significa para usted en términos sencillos:
- Se puede impedir el registro de los malos agentes. El Departamento de Banca y Finanzas puede denegar el registro a los solicitantes cuyos directores tengan condenas por delitos graves en los últimos diez años, y los solicitantes denegados tienen derechos procesales para impugnar esa denegación.
- Tienes derecho a rescindir el contrato. En los cinco días hábiles siguientes a la firma o a la recepción de los fondos (lo que ocurra más tarde), puede rescindir el contrato sin penalización alguna notificándolo a la entidad financiera y devolviendo los fondos.
- Su abogado mantiene el control. El financiador del litigio no puede decirle a su abogado qué hacer, qué expertos utilizar o si debe llegar a un acuerdo. Usted y su abogado toman todas las decisiones sobre su caso.
- Puede cambiar de abogado libremente. El convenio de financiación no puede atarle a un abogado concreto ni penalizarle por cambiar de representación legal.
- No debe nada más de lo que recupere. Si en su caso no se recupera nada o no lo suficiente para cubrir la parte del financiador, usted no tiene que pagar personalmente la diferencia.
- Su crédito está protegido. Si los ingresos de su caso son insuficientes para reembolsar a la financiera, el déficit no puede ser comunicado a una oficina de crédito.
- Recibes un contrato completo antes de firmar. Sin espacios en blanco ni cláusulas ocultas: todo, incluido el derecho de cancelación, debe figurar en el contrato en el momento de la firma.
- La empresa de Fondos, recursos, financiamiento no puede elegir a sus proveedores. Nadie puede recomendarle o exigirle que utilice determinados servicios a cambio o como condición para la financiación.
- Fondos de adversarios extranjeros bloqueados. Los financiadores de litigios vinculados a países designados como adversarios extranjeros por el gobierno de Estados Unidos (como China, Rusia, Irán, Cuba, Corea del Norte y Venezuela) no pueden operar en los tribunales de Georgia.
- El financiador comparte su riesgo en caso de litigio frívolo. Para los acuerdos de 25.000 dólares o más, si un tribunal le impone sanciones por litigio frívolo en relación con el caso financiado, el financiador del litigio es responsable solidario y debe indemnizarle.
Parte XIV: Tabla de referencia rápida
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Aviso importante
Esta guía pretende proporcionar una visión general en lenguaje sencillo de la Ley de Acceso a los Tribunales y Protección del Consumidor de Georgia (Proyecto de Ley 69 del Senado, Aprobado) con fines informativos. No constituye asesoramiento jurídico. Los resúmenes de esta guía se basan en el texto del proyecto de ley aprobado (SB 69/AP). Las leyes pueden estar sujetas a interpretación reglamentaria, elaboración de normas, enmienda o interpretación judicial con el tiempo. Si usted tiene una pregunta legal específica o está considerando entrar en un Acuerdo, Convenio de financiación de litigios, debe consultar a un abogado con licencia de Georgia.
Fuente: Proyecto de ley 69 del Senado de Georgia (SB 69/AP, 25ª Legislatura, Sesión Ordinaria 2025-2026), texto aprobado. Convertido en ley el 21 de abril de 2025.